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Aclaraciones de la Junta de Andalucía con respecto a la movilidad en territorio andaluz para deportistas federados

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Martes, 19 de enero de 2021

Como aclaración a los documentos publicados en el BOJA extraordinario núm. 6 del pasado sábado, 16 de enero de 2021, referentes a la movilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para deportistas con licencia federativa en vigor, la Dirección General de Promoción Deportiva, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de la Junta de Andalucía, nos hace llegar el siguiente esquema explicativo.

DEPORTISTAS FEDERADOS DE CATEGORÍA ABSOLUTA, DE ALTO NIVEL O DE ALTO RENDIMIENTO, ENTRENADORES, JUECES O ÁRBITROS FEDERADOS:

Artículos 2 y 3 Decreto Presidente 2/2021:

De acuerdo con el artículo 2 apartado l), Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

Este grupo de deportistas, puede desplazarse por todas las provincias y municipios, y no le resulta de aplicación la disposición adicional única del Decreto 3/2021, es decir, no afecta si existe o no cierre perimetral del municipio. 

TODOS LOS FEDERADOS:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto del Presidente 3/2021, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios con cierre perimetral.

Resulta de aplicación la Disposición adicional única del Decreto del Presidente 3/2021, es decir: está permitida la movilidad de deportistas, técnicos/entrenadores y árbitros/jueces federados, sin acompañamiento, para las actividades deportivas de competiciones oficiales, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.

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