Sábado, 17 de octubre de 2020
Tras la publicación de la Orden de 14 de octubre de 2020 realizada por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, la Consejería de Educación y Deporte ha aclarado esta tarde que LA PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA SE SIGUE RIGIENDO POR LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
En este sentido, el tenor literal del precepto es el siguiente: “h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas”.
En el preámbulo de la Orden de 14 de octubre citada, se expone con claridad en su primer párrafo que la misma se dicta en el marco de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, modificada por la Orden de 25 de junio, de 14 de julio, de 29 de julio, de 13 de agosto, de 16 de agosto, de 1 de septiembre y de 11 de septiembre de 2020.
La Consejería de Educación y Deporte, habiendo consultado a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Granada sobre la interpretación y alcance del referido precepto, se concluye que el apartado h) se refiere exclusivamente a la “actividad deportiva en grupo”, en el sentido de actividad deportiva de ocio, puesto que en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, conserva su vigencia lo dispuesto en el apartado Trigésimosegundo, subapartado 2.1, letra b) de la Orden de 19 de junio de 2020, en su redacción dada por la Orden de 11 de septiembre de 2020: “Si las prácticas y actividades se desarrollan en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas”. Es decir, se sigue rigiendo por el PROTOCOLO FAM COVID 19.
Por consiguiente, la limitación establecida en la letra h) de la Orden de 14 de octubre de 2020, y demás normas o actos administrativos dictados en su desarrollo, se refieren exclusivamente a la actividad deportiva en grupo en el ámbito del deporte de ocio, no resultando afectado por la misma la actividad deportiva federada, especialmente en lo que se refiere a la normalidad de las competiciones oficiales federadas, de cualquier ámbito territorial.
NOTA ACLARATORIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE JUNTA DE ANDALUCÍA