Martes, 10 de noviembre de 2020
A última hora del día de ayer, la Consejería de Educación y Deporte remitió a las federaciones deportivas autonómicas las últimas novedades y modificaciones introducidas tras la “corrección de errores” en el BOJA Extraordinario núm. 77 de 8 de noviembre de 2020.
Para las nuevas medidas para la práctica deportiva a partir de hoy martes, 10 de noviembre de 2020, hay que recordar que toda Andalucía está en grado 1, excepto la provincia de Granada que está en grado 2.
Estos son los puntos a los que hace referencia este nuevo BOJA Extraordinario núm. 78 sobre la práctica deportiva:
En la página 45, en el artículo 3. Medidas del grado 1, en la letra l) del apartado 2. Donde dice:
«l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de de-portes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.»
Debe decir:
«l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.»
En la página 46, en el artículo 4. Medidas del grado 2, en la letra b) del apartado 1 Donde dice:
«b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.»
Debe decir:
«b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto. Asimismo, se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA CELEBRACIÓN DE ENTRENAMIENTOS, COMPETICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS NO FEDERADOS DE CUALQUIER CATEGORÍA DE EDAD Y LOS FEDERADOS, A EXCEPCION DE LA CATEGORÍA ABSOLUTA.»
ESTE ES EL GRÁFICO EXPLICATIVO QUE HA REMITIDO LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA