Miércoles, 14 de abril de 2021
La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha aprobado y publicado ya en el BOJA la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces. Esto va a suponer un impulso a los senderos homologadoS y declarados senderos de uso deportivo por el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de línea de subvención, consistente en el fomento de la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces para las Entidades Locales de Andalucía, regulada por la presente orden.
Disposición adicional única. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por delegación, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes y de la cuantía máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.
Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.